Hay algo incomprensible en nuestras autoridades municipales: No es ningún secreto que las veredas, por las que debemos transitar todos los caminantes de la ciudad, están generalmente en un estado calamitoso, no siendo excepción las de los edificios públicos: De intentar una recopilación sobre las mismas, se puede decir que al menos un 50% se encuentran en poco transitables.
Pero ¿cuál es el problema de que nuestras veredas estén en mal estado? ¿Solamente que algún peatón moje la bota de sus pantalones por causa de una baldosa floja? No, eso sería lo de menos. Muy sencillo: Si un peatón, por causa de esos defectos, se cae y lesiona, tendrá un doble responsable a quien reclamar los gastos que le produzca el accidente (cualesquiera fuera el monto de ellos), por la sencilla razón de que quien debe conservar en buen estado esos laterales de las calles son dos: Primero el propietario del inmueble adyacente y segundo, la Municipalidad.
Sobre esto ya hay jurisprudencia de todos nuestros tribunales que en forma unánime, han resuelto que una baldosa floja, o un letrero que se cae en la vía pública, o una rama de un árbol, son accidentes que deben ser resarcidos tanto por el Municipio como por el propietario del inmueble aledaño. Es un caso de obligaciones concurrentes en los que hay dos o más deudores por igual. Queda así demostrado el interés directo que tiene el municipio en reclamar que las veredas estén en forma que no ofrezcan peligro a los viandantes, porque en caso contrario seremos, a la final, todos los vecinos quienes tendremos que abonar los perjuicios producidos.
Frente a esa inacción del Estado Municipal, hay otro caso que resulta a la inversa: Si el propietario de un automotor deja de abonar el canon por estacionamiento (así sea en ese mismo momento), se despacha en su contra la misma autoridad para cobrar el importe de la terrible multa que se le aplicará, que es de bastantes pesos según dicen quienes han sufrido y tenido que pagar por ese, muchas veces, un simple descuido, que solamente en forma muy indirecta ataca a la civilidad toda.
Pongamos las dos conductas en los platos de la balanza de la Justicia: Quien crea una situación de peligro para terceros damnificados por el defecto en la vereda, o por la rama del árbol que cayó o por el letrero de un negocio que se desprendió, poca y ninguna atención recibirá de nuestro Municipio, pese a que el mismo es también –acabo de decirlo— responsable por esos hechos.
En cambio quien comete un pecado venial, como el estacionar sin pagar el canon, tiene toda la maquinaria estatal en su contra, sin que le valga ninguna disculpa que aduzca.
Nuestra Municipalidad ha tenido que hacerse cargo de juicios onerosos tales como el de aquél pobre muchacho que, tripulando un velerito, sufrió una fuerte descarga eléctrica cuando el mástil de la misma pasaba bajo un cable mal tendido sobre el espejo de agua de nuestra balneario, y aquél otro supuesto de un niño que falleció por haberse roto el sostén de una hamaca en que se columpiaba en el Parque Pereyra y Domínguez. Ambos juicios fueron muy onerosos para nuestro Municipio y para todos sus contribuyentes, quienes somos los que terminamos de pagar por el mal obrar de las autoridades.
Es necesario pues que las Municipalidades, todas ellas, tomen en serio esta posibilidad de causar daños y que sus capitostes responsables sean alguna vez demandados en forma personal, para que terminen siendo ellos los que respondan y no la universalidad de la población.
Entre lo que cree el vecino y lo que dice la ley
Veredas polémicas: ¿dónde estacionamos?
¿Las veredas son públicas o privadas? ¿Las debe mantener el municipio o el frentista? ¿Puede un vecino hacer lo que quiera en su vereda? ¿Quién se hace responsable si alguien se accidenta allí? ¿El propietario puede estacionar su vehículo en el acceso a su cochera y garaje, o sobre la vereda? Estos interrogantes plantean una problemática que genera reiteradas polémicas. Muchas de ellas basadas en conceptos erróneos y desconocimiento de las leyes.
Escribe: Germán Giacchero
Se puede, sí, pero no se debe hacer. No se debe estacionar una moto, menos un auto sobre la vereda, por más que usted sea el propietario de la casa. No se debe colocar macetas, ni carteles, ni sillas, ni mesas, ni bicicleteros, ni ningún otro elemento que interrumpa el paso del peatón por ese lugar, con excepción de casos autorizados. Menos hacer un asado (como ha ocurrido) porque no hay patio en la vivienda o el departamento no tiene balcón, o porque se le antoja.
No se debe descuidarla, como cuando se dejan baldosas flojas o desniveles, porque usted (o una empresa o el municipio en caso de obras) podría ser el responsable en caso que un peatón se accidente. No debe estacionar su vehículo en la calle a la altura del ingreso a su garaje o cochera, haya parquímetro o no, salvo que se arriesgue a que le labren un acta por infracción. Tampoco debe considerarse dueño de la sombra que arrojan los árboles sobre la vereda o la calle y no permitir que otros vehículos puedan estacionar sobre la calzada.
Con estas obligaciones, se caen varios mitos o supuestos que damos por verdaderos. Todo eso no se debe hacer porque ni la vereda ni la calzada pertenecen al frentista o a cualquier otro vecino. La jurisdicción sobre ambas le pertenece al municipio y muchas de las prácticas que se realizan en forma cotidiana violan las leyes correspondientes, el Código de Edificación anexado en la ordenanza 6402, sancionada en octubre de 2011; y el Código de Tránsito, incluido en la ordenanza 5967, de mayo de 2008.
¿Solo obligaciones?
Ante semejante despliegue de obligaciones, cualquier vecino puede pensar en la existencia de una serie de derechos relacionados con el uso de la vereda. También podría alegar que las tasas municipales que se pagan por distintos conceptos como alumbrado, barrido y limpieza alcanzan para que el municipio o una empresa concesionaria se dediquen a su mantenimiento. Pero no. Esa responsabilidad recae sobre el frentista.
La vereda o acera es definida por el Código de Tránsito como el “sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación municipal, destinado exclusivamente al desplazamiento de peatones”. La calzada es el sector de la vía pública propio para el tránsito de vehículos.
Tan de cierto es que la vereda no es del frentista, que la normativa la incluye en la definición de calle: “vía pública de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada”.
Lo primero que señala el capítulo 10 del Código de Edificación, bajo el título “De los cercos y veredas” es que “Todo propietario de un terreno baldío o edificado, está obligado a construir y conservar la vereda y la cerca divisoria entre la propiedad privada y pública”, exista o no pavimento. Luego establece que la vereda se ejecutará con material antideslizante, que se dejarán cuadros correspondientes para la colocación de plantas, que está prohibida la construcción de cazuelas y/o maceteros sobre elevados respecto del nivel de piso, entre otras obligaciones. Claro que esto no siempre se cumple y controles y sanciones no siempre llegan a destino.
Aceras peligrosas
Baldosas flojas y todo tipo de obstáculos se convierten en preocupación cotidiana de miles de transeúntes. Incluso, en caso de accidentes como una caída con lesiones, podrían crear varios dolores de cabeza para los frentistas si no se toman los recaudos necesarios. En el ámbito nacional, numerosos son los casos donde los propietarios debieron indemnizar a un peatón lesionado al caerse en la vereda. En muchos puntos, la carencia de rampas de acceso para personas con dificultades motrices es otra deuda a saldar.
Pero, ¿qué pasa en caso de que la vereda presente un estado inadecuado por ejecución de obras públicas o privadas? La norma sostiene que “las veredas destruidas total o parcialmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, Empresa de Servicios Públicos o autorizados, serán reconstruidas inmediatamente por el causante, con materiales iguales a los existentes antes de la destrucción”.
La empresa o particular deberá contar con autorización municipal, y serán responsables de “tomar las precauciones necesarias a fin de evitar todo peligro para la circulación de peatones o vehículos”. En tanto, el propietario podrá denunciar mediante notificación al gobierno local, la necesidad de reparación o reconstrucción de la vereda. Las autoridades deberán controlar que se cumpla con la ley, sancionando o iniciando acciones legales cuando sea necesario. No es para menos: caños de agua, redes de gas natural, ductos cloacales o extensiones de cables dejan a veces por tiempo indeterminado las veredas rotas.
Prohibido estacionar
Otra cuestión que ha generado algunos reclamos de propietarios es el estacionamiento de sus vehículos frente al acceso a su garaje o cochera. Aunque es común observar carteles con “patentes autorizadas” colocados por los propios frentistas, el Código de Tránsito es muy claro.
El primer sitio donde expresa que está prohibido estacionar -salvo motivos debidamente justificados, claro está- es en las aceras o veredas. Tampoco se debe hacerlo frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento. La normativa nada aclara en este último caso respecto de los propietarios. Pero, el principio de igualdad ante la ley también los incluye.
La polémica se intensifica en las zonas con “estacionamiento medido”, donde los frentistas rechazan el cobro ya que estacionan en la entrada a sus garajes. Y argumentan que resulta tedioso entrar y salir con el vehículo cada vez que se lo va a usar. Es razonable la posición de los propietarios Pero muchas de las discusiones se cimentan en el desconocimiento de la ley y conceptos confusos.
De todas maneras, cabe preguntarse: ¿Es justo que el ciudadano común deba atender esta catarata de obligaciones relacionadas con la vereda y el estacionamiento sin recibir nada a cambio? Más allá de los dictámenes de la ley, discutir sobre la problemática no sería en vano.
Miguel Andreis.