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Veda electoral en Córdoba: qué no se podrá hacer

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El próximo domingo 25 de junio habrá elecciones provinciales en Córdoba. La veda electoral comenzará a regir unas horas antes habrá algunas actividades que no se podrán realizar. El detalle aquí.

Según establece el Código Electoral Provincial, ley Nº 9571, “48 horas antes de la iniciación de los comicios” comenzará a regir la veda que prohíbe “los actos públicos de proselitismo” de los partidos, alianzas y candidatos en las elecciones provinciales 2023. Por tal motivo, desde el viernes a las 8 regirá la veda electoral en todo el territorio de Córdoba.

Esa disposición será hasta el domingo a las 21, tres horas después de la finalización del acto eleccionario en la provincial. Durante ese período tampoco se podrán difundir datos de boca de urna.

Pero esa no es la única disposición que establece la ley, hay una serie de actividades que quedan totalmente prohibidas en la provincia de Córdoba entre el viernes a las 8 y el domingo a las 21.

Según la ley, queda prohibido:

1) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios;

2) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente;

3) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas;

4) Ofrecer o entregar por vías físicas o electrónicas informáticas, facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio, en cualquiera de sus versiones;

5) A los electores o agrupaciones, el uso de banderas, divisas u otros elementos distintivos, tanto en forma física como virtual;

6) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Juzgado Electoral puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No deben instalarse mesas receptoras a menos de cien metros (100 m) de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, y

7) A los electores o agrupaciones, la publicación y difusión por toda vía, incluidas las redes sociales, de resultados de encuestas en boca de urna o similares; 8) A los electores o agrupaciones, el uso de las redes sociales para publicar información sobre el acto electoral deliberadamente no fidedigna o falsa.


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