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Trabajo comunitario a quienes incumplan con las disposiciones vigentes

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En la Sesión Ordinaria de la tarde de hoy jueves, se aprobó un Proyecto por el cual se faculta a los Jueces de Faltas Municipales a sancionar con trabajo comunitario a quienes, incumplan con las disposiciones vigentes: Organicen, faciliten, encubran, participen, difundan o de cualquier otro modo permitan la realización de reuniones y/o fiestas clandestinas, sean en espacio público o privado, oculten, encubran, y/u omitan denunciar los contactos estrechos de COVID-19.

Se entiende por trabajo comunitario a las tareas que realice el infractor en lugares establecidos por la autoridad y en beneficio de la sociedad. La sanción con trabajo comunitario será con un mínimo de 21 horas y un máximo de 100 horas, dependiendo de  la gravedad de la falta, situación que será merituada por el Juez.

La aplicación de la sanción de trabajo comunitario es independiente de las sanciones que el hecho pueda originar en el ámbito administrativo municipal y provincial, como también por la intervención de los Tribunales Ordinarios.


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