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Trabajadores vacunados pueden ser convocados a la presencialidad

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Los empleados podrán ser convocados independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación contra el Covid-19.

El Gobierno nacional estableció este viernes que los empleadores podrán convocar a retornar a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Coronavirus.

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución Conjunta 4/2021, de los ministerios de Salud; y Empleo y Seguridad Social, con la firma de los titulares de esas carteras; Carla Vizzotti y Claudio Moroni, respectivamente. El texto dice: “Los trabajadores y trabajadoras podrán ser convocados “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.

Actualmente rige para la administración pública y la recomendación para el sector privado de promover en las actividades que así lo permitan el teletrabajo, con el fin de reducir la circulación de personas frente al avance de la segunda ola de coronavirus.

En su articulado, la norma publicada este viernes en el Boletín Oficial aclara que quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”.

La Resolución Conjunta incluye al segmento considerado a),b) y c), entre los que se encuentran trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, trabajadoras embarazadas, trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo.

En los considerandos, las autoridades tienen en cuenta que, “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.

En el caso de trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, se podrá pedir el retorno “cuando haya completado el esquema de vacunación en su totalidad”. Se aclara, a su vez, que esto ocurre con cualquier persona, “independientemente de la edad y la condición de riesgo”, y el argumento central es la efectividad del proceso de inmunización.

Trabajadores exceptuados

– Con inmunodeficiencias congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

–Con VIH dependiendo del status (de 350 CD4 o con carga viral detectable)

– Con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

– Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.


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