El Jefe de Bomberos Voluntarios, Gustavo Nicola informó que ha sido aprobada la ordenanza presentada por Bomberos para brindar colaboración y mejorar la asistencia psicológica a personas con Síndrome de Condiciones de Espectro Autista (CEA) , dando lugar a la instrucción y capacitación de todo el personal que integra las Fuerzas de Seguridad y Equipos sanitarios de nuestra ciudad.
La ordenanza completa:
ORDENANZA N° 7692
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON
FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º.- A efectos de brindar mejor asistencia psicológica a personas con Síndrome
de Condición del Espectro Autista (CEA), serán obligatorias las siguientes medidas:
Inc. 1°: El Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa María, y su Departamento de
Psicología de la emergencia, deberán instruirse y capacitarse en el debido uso de
herramientas psicológicas para esta temática especial.
Inc. 2°: Incorporar y adherir, a las ambulancias de asistencia sanitaria del Cuartel de
Bomberos Voluntarios de Villa María, pictogramas de reconocimiento para las
personas CEA. E igual medida, será dispuesta en distintos sectores del Cuartel de
Bomberos Voluntarios de Villa María, facilitando la familiaridad a quienes son
asistidos.
Inc.3°: Incorporar a la mochila, o kit de primeros auxilios psicológicos, todos los
elementos necesarios de protección especial, y materiales reguladores de ansiedad
para la asistencia de personas CEA.
Inc. 4°: Incorporar llaveros motivadores de atención a personas CEA, en la indumentaria
del personal del Departamento de Psicología de la Emergencia y posteriormente al
personal del Cuerpo Activo, del cuartel de bomberos.
Art. 2°: Para mejorar la información del equipo de asistencia, ante cualquier hecho
que implique una emergencia, los vehículos particulares, en que se desplacen personas con
CEA, y en las viviendas en que habiten tales personas, serán obligatorias las siguientes
medidas:
Inc. 1°: Incorporar y adherir calcomanías con simbología CEA en el parabrisas delantero
del vehículo, en el ángulo superior sobre el lado del conductor; y en la vivienda, en
el interior de la puerta de ingreso.
Inc. 2°: Incorporar un sobre con cartillas de información referentes al Síndrome, en el
parasol del lado del conductor, y otro en el interior de la puerta de ingreso a la
vivienda, que lo otorgará el Cuerpo de Bomberos.
Art. 3°: A efectos de brindar colaboración y mejorar la asistencia psicológica a
personas con Síndrome de Condición de Espectro Autista (CEA), participando de un modo
ampliado y/o coordinado con el Cuerpo de Bomberos, serán obligatorias las siguientes
medidas:
Inc. 1°: La instrucción y capacitación del personal que integra las Fuerzas de
Seguridad y Equipos sanitarios de nuestra ciudad, en el uso de herramientas psicológicas
para esta temática especial.
Art. 4°: Será necesario, implementar y disponer visitas integradoras de personas
con CEA y/o sus familiares a cargo, al Cuartel de Bomberos, con la finalidad de lograr la
familiarización y aprendizaje de las mismas, con los distintos equipos y elementos que se
utilizan para las intervenciones.
Art. 5°: Una vez iniciada la implementación de estas medidas por el Cuerpo Activo
de BVVM, las mismas podrán ser extensivas a otros organismos como las referidas en el
art. 3° inc. 1°, y aquellas Instituciones que lo requieran y se adhieran a las medidas de esta
norma.
Art. 6°: El CUERPO DE BOMBEROS DE VILLA MARÍA, serán los únicos que
dispondrán de las medidas de Instrucción y Capacitación para todas las demás instituciones
adherentes a la presente normativa, a través de la Escuela Superior de Bomberos, Instituto
Alfredo Angeli.
Art. 7°: Es necesario que esta ordenanza, tal como el proyecto en sí, sea difundida
a nivel regional, provincial y nacional, como modelo de conciencia y avance en las nuevas
técnicas de asistencia, y la integración y socorro correcto a personas CEA.
Art. 8°: Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE VILLA MARÍA A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO