Luego de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, mediante el correspondiente decreto, de la ley que da lugar a la creación y conformación de una AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) que regule la actividad; Bambacoop buscó las opiniones de quienes desde la sociedad civil hicieron y empujaron para que las leyes fueran una realidad, y hoy la Agencia Reguladora también.
Finalmente, el Gobierno Nacional comenzó el proceso de reglamentación de la ley que regula la industria del cáñamo y el cannabis medicinal. En un decreto firmado por el presidente y el ministro de Economía y publicado hace horas, se dio a conocer la estructura base de la nueva Agencia que regulará el cannabis y nombró a su presidente: el Dr. Francisco Echarren, actual intendente del municipio de Castelli.
La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), que será la institución encargada de transformar la ley en hechos, quedará en la órbita de la Secretaría de Producción y será financiada por el Ministerio de Economía.
El nuevo organismo se transformaría en la gran mesa de entrada de todos los aspectos vinculados a la ley que busca regular la industrial del cannabis medicinal y el cáñamo, entre ellos el acceso a los diferentes tipos de licencia para producción.
La ARICCAME será el órgano encargado de establecer y controlar el cumplimiento de las reglas de juego de la regulación de los diversos sectores vinculados al cannabis y de recibir las diferentes necesidades de los diversos actores para poder darles respuestas. Uno de los datos políticos más destacables es la fuerte presencia del Ministerio de Economía, lo que evidencia que el desarrollo de los sectores relacionados al cannabis está dentro de la agenda de Sergio Massa, actual titular del área.

El otro dato clave es la elección de un intendente para ponerse al frente del organismo, y no de un cuadro técnico o un político de trayectoria. Las intendencias suelen ser espacios ponderados ante todo por la capacidad de gestión de demandas directas. La estructura de la Ariccame, presidida por este intendente del interior de la provincia de Buenos Aires, fue pensada como un espacio de confluencia. Por un lado, además de Economía la Agencia contará con representantes de otros cuatro ministerios nacionales: Salud, Agricultura, Seguridad y Ciencia y técnica. Este directorio será el principal órgano de la Agencia, encargado de llevar adelante todas las regulaciones. Además, habrá un Consejo Federal con un representante por cada provincia, uno por nación y otro por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su finalidad: tener participación activa en el otorgamiento de licencias en todo el territorio.
Cómo funciona la nueva Agencia del Cannabis
Los objetivos primordiales de la Agencia son la regulación y el fomento de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo. Las principales funciones del organismo son la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales e industriales (cáñamo).Dentro de sus competencias está controlar y emitir las diferentes autorizaciones (entre ellas las licencias que se establezcan) relacionadas a la cadena productiva de la planta de cannabis, sus semillas y los productos derivados.
El funcionamiento interno de la Agencia estará comandado por el Directorio, presidido por Echarren y conformado por otros 4 representantes de los ministerios y secretarías que intervienen en la amplia temática del cannabis. A su vez, habrá un Consejo Federal de carácter consultivo que será el encargado de representar los intereses de las Provincias, la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, y varias Gerencias que se abocarán al desarrollo de funciones específicas.
El Directorio: el órgano clave de la Agencia
Además de nombrar a Echarren presidente de la Agencia, el decreto constituye el órgano más importante del organismo: el Directorio. Constituido por 5 miembros que representan a los ministerios de Economía, Salud, Seguridad y Ciencia y la Secretaría de Agricultura, el Directorio tendrá bajo su poder todas las decisiones importantes, desde la elaboración de reglamentos hasta el establecimiento de las condiciones para las licencias productivas.
Consultados por THC, desde esos ministerios y secretarías confirmaron sus representantes en el directorio de la Agencia del Cannabis: Ministerio de Economía: Francisco EcharrenMinisterio de Salud: Marcelo MoranteMinisterio de Seguridad: Mercedes Lo GioiosaMinisterio de Ciencia y Tecnología: Valeria Rudoy Secretaría de Agricultura: Gabriel GiménezEl Consejo Federal y la representación de las provincias
Otro órgano importante de la Agencia será el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal, que tendrá un representante de la Nación y uno por cada una de las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
Una de las funciones centrales del Consejo Federal será la aprobación del otorgamiento de las diferentes licencias en los distintos territorios.
Bambacoop entrevisto Daniel Landgren, actual presidente de la Asociación Civil Comunidad Cannábica Córdoba

¿Qué importancia tiene este decreto que se publica hoy en el BO?
Las dos leyes sancionadas en nuestro país en torno al cannabis y al cáñamo industrial no tenían una agencia que regule las actividades y le dé certezas a una industria en formación que tiene la particularidad de combinar la participación de los estados, los privados y las asociaciones y cooperativas del campo popular.
En este sentido podemos decir que el decreto da un marco de pragmatismo a las leyes 27350 y 27669 designando las autoridades y posteriormente el Consejo Consultivo Federal que se forme con la participación de delegados provinciales, le dará homogeneidad a las decisiones políticas en torno a las leyes.
¿Cuál es la situación actual de la industria en Argentina?
Hay dos grandes polos de producción que avanzaron con resultados palpables, uno es Cannava de Jujuy con un prospecto exportador y la apertura de esta sociedad del estado a sumar proyectos de desarrollo de orden privados para la diversificación de productos a base de cannabis; y el otro polo es Agrogenetica de la provincia de La Rioja que ya entrego dos licencias de producción de cáñamo y de cannabis medicinal. El estado nacional por su parte y a través del ministerio de Ciencia y Tecnología está financiando 13 proyectos de investigación en cannabis medicinal con una inversión superior a los 100 millones de pesos.
También hay pedidos de particulares, cooperativas y asociaciones de diversas partes del país para registrar semillas autóctonas. Otra parte sustancial de la industria que es tener semillas nacionales registradas para generar cultivares autónomos sin depender de bancos de genéticas extranjeros.
¿Qué está pasando en Córdoba respecto a esta industria novedosa?
En la Comuna de Villa Ciudad Parque ya se inició el cultivo bajo cubierta para la producción local de aceites. Se trata del único proyecto habilitado por el Ministerio de Salud de la Nación en nuestro territorio provincial. Nosotros venimos bregando por la definitiva reglamentación de la ley 27350 en la provincia. No hubo avances en ese sentido porque el poder político actual privilegia otros desarrollos y tiene una mirada conservadora y sesgada respecto al cannabis y al cáñamo. Esto es, continúa la apuesta por los comodities y la obra pública, preferentemente las megaobras de vías de comunicación. En Córdoba está todo por hacerse, lo cual no significa que estemos esperando que el gobierno nos motorice. Estamos investigando y trabajando en desarrollos de escala con el sector privado en diferentes áreas desde la cosmetología a la industria del alimento pasando por el mejoramiento de equipamientos de destilación.
Publicación en el Boletín Oficial
AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
Decreto 30/2023
DCTO-2023-30-APN-PTE – Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-116282110-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, y CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 27.669 se estableció el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Que dicha norma es el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que, entre otros objetivos, procuró canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales, en pos de mejorar el acceso a la salud de la población a través del desarrollo de bienes y servicios asociados.
Que el avance gradual hacia la legalización del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la reconsideración del potencial del Cáñamo Industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria muy dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil.
Que nuestro país tiene claras ventajas comparativas para el desarrollo del Cannabis Medicinal e Industrial, al contar con importantes capacidades científicas y tecnológicas en materia agrícola, propicias condiciones climáticas y de suelo, así como una extensa red de laboratorios que se han mostrado interesados en investigar las propiedades y aplicaciones del cannabis.
Que el desarrollo de una cadena productiva local promovida, regulada y controlada por el ESTADO NACIONAL favorece el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley N° 27.350 y posibilita la generación de una oferta de productos de calidad controlada y certificada.
Que la producción e industrialización nacional del Cannabis permitirá garantizar un acceso universal a sus derivados medicinales para los beneficiarios y las beneficiarias del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales creado por el artículo 2° de la Ley N° 27.350.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.669 se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y por el artículo 7° se establecieron sus funciones, entre las que se encuentra la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
Que, asimismo, la ARICCAME tiene competencia para controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de la planta de semillas de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.
Que la ley aludida crea y establece las atribuciones del DIRECTORIO de la ARICCAME, de un CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y CANNABIS MEDICINAL, de un CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO y de una SINDICATURA.
Que corresponde, en esta instancia, determinar lo atinente al funcionamiento y misiones de los distintos órganos, su conformación y la determinación de las normas de funcionamiento, con la finalidad de asegurar el inicio de sus actividades.
Que a dichos fines se propicia la designación del Presidente, del Vicepresidente y de los Directores o las Directoras del DIRECTORIO, quienes reúnen las condiciones de idoneidad requeridas a tales efectos.
Que en la etapa de inicio de su funcionamiento debe asegurarse, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que resulta el continuador del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en virtud del artículo 11 del Decreto N° 451/22, la asistencia técnica, administrativa, financiera, presupuestaria y jurídica de la ARICCAME con el propósito de colaborar con su inmediata operatividad.
Que, en el mismo sentido, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Designase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de presidente del Directorio de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de secretario y carácter ad honorem, al doctor Francisco José ECHARREN (D.N.I. N° 27.776.984).
ARTÍCULO 2°.- Designase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de vicepresidente de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de secretario y carácter ad honorem, al doctor Darío Marcelo MORANTE (D.N.I. N° 22.636.878).
ARTÍCULO 3°.- Designase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de director de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de secretario y carácter ad honorem, al señor Rubén Gabriel GIMÉNEZ (D.N.I. N° 21.651.195).
ARTÍCULO 4°.- Designase, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de directora de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de secretaria y carácter ad honorem, a la licenciada Mercedes LAGIOIOSA (D.N.I. N° 24.499.389).
ARTÍCULO 5°.- Desígnese, a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de directora de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de secretaria, a la licenciada Valeria Inés RUDOY (D.N.I.
N° 17.801.258).
ARTÍCULO 6°.- Convocase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar a sus representantes en el CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y CANNABIS MEDICINAL, con el fin de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27.669.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.669, las funciones del Presidente serán las contenidas en la citada ley y las aprobadas en el ANEXO I (IF-2023-05306709- APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.669, las atribuciones y obligaciones del DIRECTORIO serán las contenidas en la citada ley y las aprobadas en el ANEXO II (IF-2023- 05306764-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Dispónese que en caso de impedimento o ausencia transitoria del presidente, este será reemplazado por el vicepresidente.
ARTÍCULO 10.- Establécese que él o la Titular de la GERENCIA GENERAL de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) tendrá rango y jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria, será designado o designada por el DIRECTORIO del organismo y tendrá las funciones establecidas en el ANEXO III (IF-2023-05306813-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) cuente con plena operatividad, el MINISTERIO DE ECONOMÍA prestará los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio 2023, asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 13.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 14.- Las designaciones, la cobertura de cargos vacantes y las contrataciones que correspondan a la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 426/22, sujeto a las limitaciones que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA –www.boletinoficial.gob.ar– https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280032/20230123
Fuente: bambacoop.com.ar
