Qué productos exportan las empresas suspendidas
Entre las mercaderías utilizadas para la maniobra se encuentran aceites, grasas, granos, ajo, carne, cebollas, cereales, frutas, hortalizas, harina de trigo, lanas, cueros, pescado, porotos, tabaco y uvas.
“Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en sólo 23 millones de toneladas, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevo a un crecimiento exponencial de ´carpetas´ que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar. Nuestro objetivo es defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, afirmó el director General de Aduana, Guillermo Michel.
Las operaciones fueron detectadas a través de un sistema de alerta temprana, implementado en noviembre pasado a través de la Instrucción General 7, el cual, precisamente, busca evitar el uso de dichas “carpetas” y sociedades sin sustancia económica creadas para efectuar operaciones irregulares.
De ser intimadas, las exportadoras deben liquidar las divisas o garantizarlas con un seguro de caución o fianza en un plazo de diez días. En caso contrario, el sistema suspende a las empresas del registro de exportadores hasta que justifiquen debidamente la no liquidación de divisas.
Dicho monitoreo le permite al organismo aduanero, en conjunto con la AFIP, intercambiar información en tiempo real con el Banco Central y la Secretaría de Agricultura.
La suspensión de estas 59 empresas ocurre luego de que la Justicia Federal rechazara una acción de amparo contra el sistema por presunta inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mismo.
El Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió la semana pasada no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa El Cerco, que había presentado una acción de amparo.
En su reclamo ante la Justicia, la firma manifestó que «no ha recibido por parte del BCRA intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas», y que «fue requerida por la AFIP-DGA a realizar el ingreso de tales divisas en el plazo de 10 días, bajo de apercibimiento de aplicar lo normado en la instrucción mencionada».
Fuente: miuntouno.com
