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Crisis Hídrica en Villa Carlos Paz: Ribetti propone emergencia y racionamiento del agua

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Ante la crítica situación de abastecimiento de agua potable en Villa Carlos Paz, el concejal Daniel Ribetti ha presentado un proyecto de ordenanza que declara el estado de emergencia hídrica en toda la ciudad. En su propuesta, se plantea el racionamiento del suministro de agua, la implementación de cisternas móviles y la reparación urgente de fugas en la red de distribución. Además, se contempla la utilización de fuentes alternativas como pozos subterráneos, con el objetivo de mitigar los efectos de una crisis que se agrava cada año.

El proyecto subraya la importancia de garantizar el acceso equitativo y continuo al agua potable, reconociendo este derecho como fundamental para la salud y el desarrollo de la comunidad. Asimismo, Ribetti enfatiza que el gobierno municipal tiene la responsabilidad de asegurar el suministro a través de la Subsecretaría de Agua y Saneamiento, organismo que, según el concejal, cuenta con los recursos técnicos y humanos necesarios para enfrentar la crisis, aunque la inversión en infraestructura crítica ha sido insuficiente.

La falta de acciones preventivas y la demora en la toma de decisiones por parte del intendente Avilés, que se encuentra en su cuarto mandato, han llevado a la ciudad a una encrucijada. A pesar de las advertencias sobre la creciente escasez de agua, la administración local ha priorizado cuestiones secundarias. En contraste, Ribetti aboga por un enfoque inmediato y coordinado con autoridades provinciales y nacionales, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para garantizar un plan eficiente de respuesta ante emergencias y asegurar el abastecimiento a futuro.

El proyecto incluye también campañas de concientización ciudadana, sanciones para el uso inadecuado del recurso y una apuesta por la utilización de aguas recicladas y la captación de agua de lluvia para actividades no esenciales, como el riego y la limpieza.

 

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La resolución 005/B/2024 de la Sub Secretaría de Agua y Saneamiento de la
municipal de Villa Carlos Paz.
CONSIDERANDO:
Que, el art. 70 de la COM declara al agua potable y a su saneamiento un bien
público y un derecho humano no sujeto a privatización en el ámbito de la ciudad,
quedando reservada la gestión integral del servicio al Municipio o a cooperativas
locales de usuarios.
Que, el art. 60 de la COM declara que el Municipio elabora el Plan de Riesgo de la
ciudad diseñado por quienes interactúan en el control, prevención y primera
respuesta en situaciones de emergencia: Policía, Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de Villa Carlos Paz, autoridades judiciales, el Departamento Ejecutivo como cabeza
de Defensa Civil y demás organismos que correspondiere. Este Plan debe ser
considerado previamente a toda planificación urbana.
Que el art. 2º de la ordenanza 6744 fija los niveles de alerta y define la declaración
de la emergencia hídrica como un efecto inmediato a la declaración de la alerta roja.
Que es responsabilidad del Municipio garantizar el suministro continuo y seguro deagua potable a todos los ciudadanos.

Que es el Municipio quien, a través de la Subsecretaría de Agua y Saneamiento, se
supone, cuenta con los datos precisos, las herramientas técnicas y el personal
idóneo.
Que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental y esencial para la
salud y el desarrollo de la comunidad.
Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N° 6 “Agua limpia y saneamiento”
busca garantizar el acceso universal y equitativo al agua potable y al saneamiento,
así como mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, aumentando la eficiencia en el uso del agua y protegiendo los ecosistemas acuáticos.
Que diversas circunstancias, como eventos climáticos extremos o fallas en la
infraestructura, podrían poner en riesgo la provisión regular de agua en nuestra
ciudad.
Que es imperativo contar con un plan eficiente y urgente para abordar cualquier
interrupción del suministro de agua y asegurar la disponibilidad de este recurso
vital para la población.
Que el Municipio, en su rol de garante del bienestar comunitario, debe anticiparse a
posibles emergencias y contar con estrategias claras para gestionar situaciones de escasez de agua.
Que otras áreas del estado, nacional y/o provincial están capacitadas y cuentan con
recursos técnicos apropiados para mitigar este tipo de emergencias, y se podría
recurrir a ellas de manera preventiva para ir delineando alternativas en caso de
necesidad.

Que en marzo de 2023 el ejército argentino asistió a diversas comunidades del
conurbano bonaerense con camiones cisternas de 10.000 litros de agua a granel y más 3.000 litros ensachetados y plantas potabilizadoras móviles de gran capacidad,
donde se filtra y envasa el agua.
Que no se debería esperar a que la situación sea crítica para analizar la viabilidad
de las alternativas de provisión.
Por lo expuesto, el Concejal DANIEL RIBETTI, del bloque Juntos por Carlos Paz, junto a los concejales firmantes, propone aprobar el siguiente Proyecto de ordenanza.
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Declaración de Emergencia Hídrica
Se declara el estado de emergencia hídrica en todo el territorio de Villa Carlos Paz a
causa de la escasez de agua potable. El presente estado de emergencia se
mantendrá vigente hasta que la autoridad de aplicación declare el fin de la crisis.
Artículo 2°: Racionamiento del Suministro de Agua
Se establece el racionamiento del suministro de agua en la ciudad, a fin de
garantizar su distribución equitativa y evitar el agotamiento de los recursos hídricos disponibles.
● La Municipalidad deberá implementar un sistema de distribución de agua
por zonas, estableciendo horarios rotativos de suministro.
● Se priorizará el suministro de agua a hospitales, centros de salud, escuelas
y demás servicios esenciales.
Artículo 3°: Abastecimiento de Emergencia

La Municipalidad deberá garantizar el abastecimiento de emergencia en aquellas
zonas que sufran cortes prolongados o no cuenten con suministro suficiente:
● Se deberán instalar cisternas móviles en puntos estratégicos de la ciudad.
● Se autoriza la colocación de tanques de almacenamiento temporales en
áreas de alta densidad poblacional.
● Se deberá habilitar el uso de fuentes alternativas como pozos subterráneos,
previo estudio técnico y de impacto ambiental, para complementar el
abastecimiento.
Artículo 4°: Control de Fugas y Optimización del Sistema de Distribución
Se ordena la ejecución de un plan de reparación urgente de fugas y optimización de
la red de distribución de agua potable.
● La Municipalidad deberá realizar un diagnóstico exhaustivo para localizar
fugas en la red, proceder a su reparación inmediata y evitar pérdidas
significativas de agua fundamentalmente en las redes troncales de ambos
acueductos provenientes desde la planta de potabilizadora de Cuesta
Blanca.
● Se deberá implementar un sistema de monitoreo en tiempo real para medir
los caudales y detectar fallas en la red de distribución.
Artículo 5°: Campañas de Concientización y Participación Ciudadana
La Municipalidad, en colaboración con los medios de comunicación locales, lanzará
campañas de concientización dirigidas a la ciudadanía para promover el ahorro de
agua.
● Se deberá informar sobre las restricciones vigentes, horarios de suministro y medidas de ahorro de agua en el hogar.
● La Municipalidad incentivará la instalación de dispositivos de ahorro de
agua y sancionará a quienes hagan uso inadecuado del recurso.
Artículo 6°: Uso de Fuentes Alternativas y Reciclaje
Se promueve el uso de fuentes alternativas de agua durante la emergencia.
● Se incentivará la captación de agua de lluvia y el reciclaje de aguas grises
para su uso en actividades no esenciales, como limpieza y riego de espacios públicos.

● Se deberá evaluar la factibilidad de establecer convenios con municipios
vecinos para el transporte de agua potable en casos críticos.
Artículo 7°: Coordinación Interinstitucional
La Municipalidad coordinará con las autoridades provinciales y nacionales, así como con otros municipios, para asegurar el apoyo logístico, técnico y financiero necesario para la ejecución de este plan de emergencia.
● Se buscará la asistencia provincial para asegurar el transporte de agua
desde zonas con mayores reservas hídricas.
● La Municipalidad solicitará apoyo técnico en la perforación de pozos de
emergencia y la implementación de medidas correctivas cumplimentando
las normativas ambientales vigentes a tal fin.
Artículo 8°: Monitoreo Sanitario y Protección de Grupos Vulnerables
La Municipalidad deberá garantizar que el agua distribuida cumpla con los
estándares sanitarios para el consumo humano.
● Se realizarán pruebas periódicas para garantizar que el agua suministrada
en cisternas, tanques y pozos cumpla con los niveles de potabilidad
exigidos.
● Se deberán adoptar medidas especiales para asegurar el acceso prioritario
al agua potable de grupos vulnerables, como ancianos, enfermos y
personas en situación de pobreza, mediante la distribución directa o
instalación de puntos de acceso específicos.
Artículo 9°: Presupuesto y Financiamiento
La Municipalidad asignará los recursos financieros necesarios para implementar las
medidas dispuestas en esta ordenanza.
● Los fondos para el plan de emergencia serán provistos del presupuesto
municipal vigente, además de gestionar fondos adicionales de la provincia y
la nación para garantizar la efectividad de las medidas.
Artículo 10°: Autoridad de Aplicación
La Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental será la
autoridad de aplicación encargada de implementar, monitorear y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza. Convocar a los miembros de la Junta Municipal de Defensa Civil a integrar las reuniones operativas de la autoridad de
aplicación.
Artículo 11°: Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y será aplicada
hasta que la situación de emergencia hídrica sea oficialmente levantada por la
autoridad competente.
Artículo 12°: – De forma.


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